El Ayuntamiento de Telde admite que la sentencia contra Héctor Suárez por el reconocimiento de los derechos reclamados está recurrida y deberá defenderse en apelación. La información que presentaba como definitivo el supuesto “revés judicial” al edil omite que existe un recurso de apelación admitido a trámite y que el Ayuntamiento ya ha designado letrada para defenderse en segunda instancia.
La versión difundida sobre el supuesto “revés judicial” sufrido por el concejal Héctor Suárez no se ajusta a la realidad procesal completa. Es cierto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó en primera instancia la demanda presentada por el edil contra el Ayuntamiento de Telde, pero no es cierto que el asunto esté cerrado ni que las pretensiones políticas y económicas hayan quedado definitivamente liquidadas.
Los documentos oficiales a los que ha tenido acceso ONDA GUANCHE demuestran que la sentencia de 12 de mayo de 2026 ha sido recurrida en apelación por la representación procesal de Héctor Suárez. Por tanto, no se trata de una resolución firme, sino de una decisión judicial de primera instancia que será revisada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El dato que desmonta el relato triunfalista es contundente, el propio Ayuntamiento de Telde reconoce en un decreto municipal que el recurso de apelación fue admitido a trámite mediante diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 1 de junio de 2026. En ese mismo documento, el Consistorio admite que se concedió al Ayuntamiento un plazo de 15 días para presentar escrito de oposición, con vencimiento el 22 de junio.
Es decir, mientras se intenta trasladar a la opinión pública la idea de una derrota judicial definitiva para Héctor Suárez, la realidad administrativa y procesal acredita justo lo contrario: el pleito sigue abierto, el Ayuntamiento debe defenderse en segunda instancia y será el TSJC quien tenga la última palabra.
De hecho, el decreto municipal número 2026-6456, de fecha 15 de junio de 2026, acuerda designar a la letrada Noelia Fernanda Artiles Castro para la defensa de los intereses municipales ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de apelación interpuesto por Héctor Suárez contra la sentencia del Juzgado número 6.
El propio Ayuntamiento, por tanto, confirma con sus actos que no estamos ante un procedimiento cerrado. Si la resolución fuera definitiva e inatacable, no habría recurso admitido a trámite, ni plazo de oposición, ni designación de letrada para defender al Consistorio ante el TSJC.
La apelación denuncia una posible omisión de prueba documental decisiva
El recurso presentado por la representación de Héctor Suárez sostiene que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valorar documentación que considera decisiva.
Según el escrito de apelación, en el procedimiento constaban certificaciones del propio Ayuntamiento de Telde que acreditarían que los grupos políticos de Nueva Canarias y PSOE tenían reconocido un concejal con dedicación exclusiva, un asesor como personal eventual y presencia en comisiones del Pleno a propuesta de sus respectivos grupos.
La defensa de Suárez sostiene que esos documentos públicos eran esenciales para analizar si existió o no un trato desigual hacia el entonces grupo municipal de Coalición Canaria cuando sus concejales pasaron a la oposición tras su salida del Gobierno local.
Por tanto, el debate judicial no se limita a si un concejal tiene o no derecho automático a una dedicación exclusiva. La cuestión que plantea la apelación es otra: si el Ayuntamiento podía reconocer determinados derechos políticos, económicos y organizativos a unos grupos de la oposición y negárselos a otro en una situación que la parte recurrente considera comparable.
No se reclamaba un privilegio personal, sino igualdad de trato político
La información difundida reduce el caso a una supuesta reclamación personal de Héctor Suárez para recuperar sueldo, asesor y presencia política. Sin embargo, el recurso de apelación formula el conflicto en términos de igualdad entre grupos municipales.
La parte recurrente sostiene que, una vez expulsados los concejales de Coalición Canaria del grupo de Gobierno, estos pasaron a una situación de oposición comparable a la de PSOE y Nueva Canarias. Desde esa nueva posición, solicitaron el reconocimiento de tres derechos: la designación de Héctor Suárez como concejal con dedicación exclusiva en condición de portavoz del grupo, la designación de Luis Alberto Martín García como asesor del grupo y la designación de Pilar Mesa como representante en varias comisiones del Pleno.
El recurso insiste en que esas pretensiones no nacen de una impugnación tardía del acuerdo plenario inicial, sino de una circunstancia sobrevenida, la salida de los concejales de Coalición Canaria del Gobierno municipal y su paso a la oposición.
El Ayuntamiento reserva más de 4.000 euros para defenderse en apelación
Otro dato relevante que omite el relato del supuesto “revés judicial” es que el Ayuntamiento de Telde ha tramitado una retención de crédito por importe de 4.037,11 euros para afrontar la defensa jurídica en esta fase de apelación.
El decreto municipal justifica la designación de la misma letrada que ya defendió los intereses municipales en primera instancia, precisamente porque ahora el procedimiento continúa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Este extremo refuerza la evidencia de que el conflicto judicial no está resuelto de forma definitiva. El Ayuntamiento no solo reconoce la existencia del recurso, sino que adopta medidas económicas y jurídicas para hacerle frente.
Sin condena en costas
La información difundida también omite otro matiz significativo, la sentencia de primera instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, pero lo hizo sin expresa imposición de costas. Este dato resulta relevante porque evita presentar el fallo como una derrota procesal agravada o como una censura judicial especialmente severa contra el recurrente.
La realidad documentada es mucho más precisa, hubo una sentencia desfavorable en primera instancia, pero sin condena en costas, y esa sentencia ha sido recurrida ante el órgano judicial superior competente.
Una versión incompleta de los hechos
La presentación pública del caso como un “revés judicial” definitivo para Héctor Suárez resulta, como mínimo, incompleta y sesgada. La sentencia existe, pero no es firme. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero hay recurso de apelación. El Ayuntamiento obtuvo un pronunciamiento favorable inicial, pero ahora debe defenderlo ante el TSJC.
Por tanto, lo que algunos pretenden vender como un punto final no pasa de ser un punto y seguido.
Será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la que deba resolver si confirma la sentencia de primera instancia o si, por el contrario, estima total o parcialmente los argumentos planteados por Héctor Suárez en su recurso de apelación.
Hasta entonces, cualquier información que presente este asunto como definitivamente cerrado oculta una parte esencial de la verdad.
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