La nueva ofensiva de Greenpeace contra la empresa acuícola reabre el debate sobre la responsabilidad de determinados digitales de Telde que han difundido graves acusaciones contra Aquanaria. Las rectificaciones de Turcón y la Plataforma por un Litoral Limpio constituyen un precedente que algunos parecen empeñados en olvidar. El Tribunal Constitucional deja claro que la protección del llamado «reportaje neutral» exige requisitos concretos y no ampara cualquier tratamiento informativo.
La polémica sobre Aquanaria vuelve a situar bajo los focos no solamente a determinados colectivos ecologistas, sino también a los medios de comunicación que reproducen sus denuncias. Y esta vez existe una circunstancia especialmente significativa, los antecedentes de rectificaciones públicas sobre acusaciones dirigidas contra la misma empresa, después de que sus responsables emprendieran acciones para defender su reputación.
El último episodio se produjo este viernes, 16 de octubre, después de que Greenpeace difundiera una denuncia sobre una supuesta nueva mortandad masiva de peces en las instalaciones acuícolas de la costa de Telde. La organización ecologista sostiene que se retiraron hasta cinco toneladas de peces muertos del puerto de Taliarte el pasado 9 de octubre. Aquanaria, por el contrario, niega categóricamente que se haya producido un episodio extraordinario de mortalidad y asegura que las imágenes difundidas corresponden a operaciones habituales de gestión de bajas durante el proceso de cría.
La empresa ha anunciado que emprenderá las acciones legales que resulten procedentes frente a la difusión de afirmaciones falsas o inexactas que puedan perjudicarla. ¿Podrían encontrarse también entre los destinatarios de esas acciones los medios de comunicación que hayan contribuido a difundir acusaciones sin la diligencia exigible? La respuesta jurídica es que esa posibilidad existe, aunque cualquier responsabilidad tendría que acreditarse individualmente y atendiendo a las circunstancias de cada publicación.
EL CURIOSO ESCUDO DE LAS NOTAS DE REDACCIÓN
Especialmente llamativa resulta la fórmula utilizada por un conocido diario digital de Telde que, después de reproducir las denuncias de Greenpeace, incorpora una nota editorial con la que pretende delimitar su responsabilidad. En ella sostiene que las afirmaciones y acusaciones corresponden exclusivamente a la organización ecologista y que el periódico no se responsabiliza de esas manifestaciones ni las presenta como hechos contrastados de manera independiente. Una declaración que plantea una cuestión periodística y jurídica de enorme trascendencia.
¿Basta con publicar una acusación potencialmente lesiva para la reputación de una empresa y añadir después que la responsabilidad pertenece exclusivamente a quien la formuló? No necesariamente. La libertad de información, reconocida en el artículo 20 de la Constitución española, protege la difusión de asuntos de interés público, incluso cuando resultan incómodos para empresas, instituciones o particulares. Pero esa protección convive con los derechos al honor y a la reputación y con el deber de diligencia informativa.
La doctrina constitucional del denominado reportaje neutral contempla situaciones en las que un medio reproduce fielmente declaraciones de terceros sin asumirlas como propias. Sin embargo, esta figura jurídica exige una verdadera neutralidad, una atribución correcta de las declaraciones y la ausencia de manipulaciones que alteren su sentido.
La Sentencia 62/2025 del Tribunal Constitucional, que recoge jurisprudencia anterior, recuerda que la protección del reportaje neutral depende de cómo se presentan las manifestaciones ajenas y de si el medio actúa realmente como transmisor de ellas. Por tanto, un aviso editorial no decide por sí solo la existencia o inexistencia de responsabilidad. La responsabilidad legal no desaparece automáticamente porque una redacción escriba que no se hace responsable. La eficacia de esa advertencia dependerá del contenido completo de la publicación, de su presentación y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
EL PRECEDENTE QUE ALGUNOS PARECEN HABER OLVIDADO
Lo verdaderamente sorprendente de esta nueva controversia es que llega cuando todavía están recientes las rectificaciones relacionadas con anteriores acusaciones contra Aquanaria. Como informó Onda Guanche el pasado 6 de octubre, Turcón y la Plataforma Ciudadana por un Litoral Limpio han rectificado distintas manifestaciones difundidas durante la crisis ambiental de 2025.
Las aclaraciones, recogidas en documentos vinculados a un acuerdo extrajudicial de rectificación y retractación, abordaron cuestiones especialmente graves, la supuesta ilegalidad de las instalaciones, las emisiones gaseosas tóxicas, los vertidos incontrolados y determinadas afecciones sanitarias atribuidas a la actividad acuícola. Entre ellas figura el reconocimiento de que no existe constatación científica ni indicio significativo que permita atribuir a Aquanaria la generación de sulfuro de hidrógeno o emisiones gaseosas tóxicas en los términos anteriormente denunciados. También se rectificaron afirmaciones relativas a la legalidad de la concesión Melenara II, que cuenta con autorizaciones y evaluaciones ambientales vigentes.
Estas rectificaciones constituyen un antecedente que debería invitar a extremar la prudencia, especialmente cuando vuelven a publicarse acusaciones de enorme repercusión económica, comercial y reputacional. Después de semejantes rectificaciones, ¿no resulta razonable exigir un mayor esfuerzo de comprobación antes de volver a convertir unas fotografías y una denuncia ecologista en una nueva controversia pública?
EL DERECHO AL HONOR TAMBIÉN PROTEGE A LAS EMPRESAS
Existe otro aspecto que conviene recordar. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, contempla mecanismos de tutela frente a intromisiones ilegítimas. La jurisprudencia reconoce asimismo la protección de la reputación de las personas jurídicas en los términos legalmente establecidos. Su artículo 9 permite, cuando se acreditan los presupuestos correspondientes, solicitar medidas de restablecimiento del derecho vulnerado y reclamar indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/1984 reconoce a las personas físicas y jurídicas el derecho de rectificación de informaciones sobre hechos que les afecten, consideren inexactos y puedan causarles perjuicio. Y conviene destacar algo, el ejercicio del derecho de rectificación no excluye otras acciones civiles o penales que legalmente pudieran corresponder. Por tanto, si Aquanaria considerase que una determinada publicación ha lesionado ilegítimamente su reputación, podría valorar las vías judiciales disponibles, incluidas las dirigidas contra un medio de comunicación cuando existiera fundamento jurídico suficiente. Significa, sencillamente, que ningún periódico puede atribuirse unilateralmente una inmunidad jurídica que corresponde determinar a los tribunales.
¿Y AHORA QUÉ? ¿OTRA RECTIFICACIÓN DENTRO DE UNOS MESES?
El debate va mucho más allá de Aquanaria. Afecta a un principio fundamental del periodismo, la responsabilidad de contrastar, contextualizar y diferenciar los hechos acreditados de las acusaciones, hipótesis y opiniones. Resulta particularmente significativo que el propio digital que difundió la denuncia de Greenpeace haya incorporado posteriormente el desmentido de Aquanaria y el anuncio de posibles acciones legales. Los antecedentes de Turcón y la Plataforma por un Litoral Limpio plantean además una cuestión incómoda para quienes siguieron aquella controversia.
¿Qué valor informativo tuvieron las acusaciones que posteriormente fueron rectificadas? ¿Recibieron esas rectificaciones una visibilidad comparable a la de las denuncias originales? ¿Se aprendió algo de aquella experiencia? Son preguntas legítimas que el periodismo local debería hacerse sin necesidad de que intervenga ningún juzgado.
ONDA GUANCHE: LA VERDAD NO NECESITA EXCUSAS EDITORIALES
Onda Guanche ha venido informando de las rectificaciones relacionadas con Aquanaria, de las discrepancias sobre el origen de los episodios de contaminación y de los procedimientos emprendidos para esclarecer lo sucedido. La existencia de investigaciones y actuaciones judiciales obliga a mantener una distinción esencial entre indicios, conclusiones técnicas, declaraciones de parte y responsabilidades definitivamente establecidas. Ni la defensa del medio ambiente concede una presunción automática de veracidad a cualquier denuncia, ni la defensa de una empresa convierte en ilegítima toda crítica ecologista.
Pero publicar información sobre asuntos tan sensibles exige rigor, responsabilidad y disposición a rectificar cuando aparecen nuevos datos. La libertad de prensa no es una licencia para acusar sin fundamento. Y tampoco debe convertirse el derecho al honor en un instrumento para silenciar investigaciones periodísticas legítimas. Si Aquanaria decide examinar judicialmente las publicaciones difundidas durante esta nueva polémica, corresponderá a sus servicios jurídicos determinar si existe fundamento para actuar contra sus autores, sus difusores o ambos, y a los tribunales resolver sobre las responsabilidades que pudieran acreditarse. Mientras tanto, el mensaje periodístico debería ser inequívoco.
El periodismo no consiste en lanzar una acusación, colocar después una nota de exención de responsabilidad y considerar terminado el trabajo. Consiste en investigar, contrastar, publicar y responder por lo publicado dentro del marco que establece la ley. Porque las notas de redacción pueden explicar la procedencia de una información. Lo que no pueden hacer es dictar una absolución preventiva.
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