Ad Space

El PSOE quiere saber los movimientos económicos del Carnaval de Telde que Martel esconde

Alejandro Ramos, portavoz del PSOE, ha presentado en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Telde, un escrito solicitando acceso al expediente sobre los gastos e ingresos del Carnaval de Telde 2017 dedicado a Cuba.

El PSOE quiere tener acceso a un expediente que Juan Martel se ha negado mostrar a los socialistas. Ramos tiene ‘fundadas sospechas’ de las presuntas irregularidades en el cobro realizado en nombre del Ayuntamiento a diferentes empresas que aparecían como colaboradoras de las carnestolendas teldenses, pero que sin embargo no consta movimiento alguno en la contabilidad de la administración local.

Los socialistas requieren a Festejos un informe de los patrocinadores del carnaval 2017 donde se detalle además el importe de la colaboración y fecha del ingreso en las arcas municipales. Explicitando si existe convenio entre el Ayuntamiento y dichos patrocinios y de la Asesoría Jurídica, acceso y copia del informe jurídico de todos/as los colaboradores y patrocinadores del carnaval 2017.

Del mismo modo el PSOE se pregunta también por el criterio seguido por Festejos para gestionar la asignación y cobro de los chiringuitos (ventorrillos), instalados durante las fiestas del Carnaval, porque del mismo modo, tampoco tienen constancia del movimiento oficial de ese dinero (ingresos y gastos).

Escrito registrado por el PSOE en el Ayuntamiento de Telde

A la Sra. Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Telde

En la ciudad de Telde, a 17 de mayo de 2017

Alejandro Ramos Guerra, en calidad de Portavoz del Grupo Político Municipal Socialista (PSOE) mediante el presente escrito:

INFORMA

Habiendo presentado varios escritos solicitando información y acceso a expedientes con fecha 27.03.2017  y no habiendo recibido respuesta de las áreas de Asesora jurídica y Festejos en relación al patrocinio de los Carnavales 2017 `y reiterando dicha petición con fecha 9.05.2017 en el que se informa de los hechos y se advierte del incumplimiento de plazos establecidos a efectos de vulneración de derechos fundamentales.

Hemos recibido un escrito con fecha 16.05.2017 que dice literalmente “  En contestación a su escrito de fecha 9 de Mayo de 2017, venimos en comunicarle que por parte de esta concejalía no existe inconveniente alguno en mostrarle la documentación solicitada, quedando a la espera de la designación de las personas que designe su grupo político”.

Queremos resaltar que este grupo político en ningún caso ha pedido ver documentación alguna y que además dicha petición no se realiza con la fecha indicada sino el 27.03.2017  y que en tal fecha a la que se alude esta formación política reitera dicha petición e informa de no haber sido trasladada la documentación solicitada y además advierte del incumplimiento de los plazos establecidos a efectos de vulneración de derechos fundamentales.

Una vez aclarado, volvemos a trasladar nuestra petición ya que en ningún caso lo que se nos comunica tiene que ver con lo solicitado, por ello, volvemos a explicitar la información que solicitamos desde el primer momento para despejar cualquier tipo de dudas o errores de interpretación que se hayan podido producir.

(*Se adjunta escrito recibido y solicitudes realizadas por parte de este grupo político)

SOLICITA

Primero.- Se informe a la Secretaría Política, indicando persona y forma de contacto, para coordinar fecha, hora y lugar, de manera que a través de los concejales/as que indistintamente así se designaran por este Grupo Político, poder acceder a la consulta de la información que anteriormente se ha detallado y a la cual no se ha respondido.

FESTEJOS:  INFORME de los patrocinadores del carnaval 2017 donde se detalle además el importe de la colaboración y fecha del ingreso en las arcas municipales. Explicitando si existe convenio entre el Ayuntamiento y dichos patrocinios.

ÁREA DE ASESORIA JURÍDICA: acceso y COPIA del informe jurídico de todos/as los colaboradores y patrocinadores del carnaval 2017.

Fundamentos Jurídicos

En lo referido al derecho de los miembros de la Corporación Local a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos, informaciones o documentos obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función; sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que le fuere de aplicación, en particular se citan los siguientes preceptos:

Artículo 14 y ssdelReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) («B.O.E.» 22de diciembre)

Jurisprudencia

.- De la fundamentación del derecho al acceso a la información del ciudadano como forma de participación efectiva en los asuntos públicos, conforme al art. 23.1 CE y a través de sus representantes: STS, de 19/07/89, Ar. 5650

.- Del derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis, estudio e información de los antecedentes necesarios obrantes en los servicios municipales, tanto para esta tarea de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro:STS de 9/05/98, Ar. 4844

.- De la innecesidad de tener que justificar o motivar especificadamente la finalidad del acceso a la información y por ende la imposibilidad de negar el acceso, fundado en ello: STS de 5/11/00, Ar. 2013

Es todo lo que se solicita, para su conocimiento y tramitación, agradeciendo la celeridad dentro los plazos fijados.

Alejandro Ramos Guerra, Portavoz Titular del Grupo Municipal Socialista

Un comentario

  1. ¿Que Martel, te va a enseñar las cuentas?, joder, tienes mas moral que el Alcoyano. Te las enseñará, cuando lo denuncies en los Juzgados y obtengas una sentencia Judicial que le obligue. Mientras tanto, sientate, a esperar, que de pie te cansarás mucho más.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *