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SE ACABÓ LA ‘MAMANDURRIA’: CABILDO Y AYUNTAMIENTOS DEBERÁN PUBLICAR LOS CONTRATOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, SUS PLANES DE MEDIOS Y LAS SUBVENCIONES DADAS A DEDO

La entrada en vigor de la Ley de Cabildos incorpora 18 nuevas obligaciones de transparencia para las corporaciones insulares y 20 para los municipios. Entre ellas, dos de las partidas con mayor margen de discrecionalidad política: el reparto de la publicidad institucional y las ayudas concedidas sin concurrencia pública. Las nuevas exigencias están vigentes desde el 30 de junio.

El Cabildo de Fuerteventura y los seis ayuntamientos de la isla están obligados desde el pasado 30 de junio a publicar en sus portales de transparencia los contratos de campañas de publicidad y comunicación institucional junto a sus planes de medios, así como las subvenciones que concedan sin concurrencia pública. Son dos de las principales novedades del nuevo mapa de obligaciones de publicidad activa que el Comisionado de Transparencia de Canarias ha trasladado esta semana a todas las corporaciones insulares y municipales del archipiélago.

El cambio deriva de la entrada en vigor de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares. La nueva norma suprime el catálogo específico de obligaciones de transparencia que recogía la anterior Ley 8/2015 y remite, a través de su artículo 93.2, al régimen general de la Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública. El efecto alcanza también a los ayuntamientos, cuyas obligaciones se construyen tomando como base las de los cabildos por remisión del artículo 24.1 de la Ley 7/2015 de municipios de Canarias.

Hasta ahora, la información sobre gasto publicitario que las corporaciones majoreras venían ofreciendo se limitaba, cuando existía, a cifras agregadas o a los contratos formalizados que aparecen en la Plataforma de Contratación. La nueva obligación va más allá: exige publicar el plan de medios de cada campaña, es decir, el documento que detalla en qué soportes se inserta la publicidad, con qué peso y con qué distribución del presupuesto.

Es una información que hasta la fecha permanecía en el ámbito interno de los gabinetes de comunicación y de las agencias adjudicatarias, y que permite conocer el criterio con el que una administración reparte su inversión publicitaria entre los distintos medios de comunicación. El indicador incluye asimismo los gastos en concepto de patrocinio, una fórmula habitual en la financiación de eventos culturales y deportivos.

El resto de novedades

La segunda novedad de calado afecta a las subvenciones concedidas de forma directa, sin procedimiento de concurrencia competitiva. Se trata de las ayudas nominativas y de las otorgadas por razones de interés público, social, económico o humanitario, una vía que las corporaciones utilizan con frecuencia para financiar a colectivos, federaciones deportivas, entidades vecinales y asociaciones culturales.

A diferencia de las convocatorias públicas, que ya cuentan con publicidad reglada a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estas ayudas directas se han venido tramitando con una visibilidad muy inferior. La nueva obligación las sitúa en el mismo plano de publicidad activa que el resto de la actividad subvencional.

Un balance con letra pequeña

El paquete de nuevas exigencias incluye además la publicación obligatoria de los acuerdos suscritos con sindicatos, organizaciones empresariales y otros agentes sociales; las listas de contratación de personal; las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje de cargos públicos y personal directivo; las cartas de servicios y sus compromisos de calidad; el límite de gasto no financiero; el inventario de bienes y derechos; y una información más detallada sobre operaciones patrimoniales.

En materia contractual, las corporaciones deberán publicar las prórrogas y modificaciones de los contratos, un aspecto históricamente opaco de la gestión pública, así como un mayor nivel de detalle en las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios. Se suman también la publicación e inscripción de convenios y sus adendas, la documentación completa de los instrumentos de ordenación territorial y la información más frecuentemente solicitada por la ciudadanía mediante el derecho de acceso.

Portal insular y sector público dependiente

La unificación normativa no es solo expansiva. Junto a las 18 nuevas obligaciones que asumen los cabildos, otras 15 que hasta ahora eran de obligado cumplimiento pasan a la categoría de recomendaciones de transparencia voluntaria. En el caso de los ayuntamientos, entran 20 obligaciones nuevas y dejan de ser exigibles 18.

El resultado neto es un incremento de tres exigencias para las corporaciones insulares y de dos para las municipales. Pero el saldo positivo convive con la pérdida de carácter obligatorio de una treintena de indicadores que hasta el pasado 30 de junio debían publicarse por imperativo legal y cuya continuidad queda ahora a criterio de cada corporación.

El Comisionado ha recordado a los cabildos la importancia de ejercer adecuadamente la competencia de creación y mantenimiento del portal de transparencia insular, prevista en el artículo 94 de la Ley 3/2026, e impulsar las actuaciones necesarias para que cumplan las obligaciones de publicidad activa todas las entidades que integran su sector público. En el caso de Fuerteventura, ello alcanza a los organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de la corporación insular.

El organismo ha remitido a cada cabildo y ayuntamiento la relación actualizada de obligaciones vigentes y ha publicado en su página web las tablas comparativas con las exigencias que se incorporan y aquellas que dejan de ser aplicables tras la entrada en vigor de la norma.

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