Desestimada una reclamación de Club de Campo El Cortijo

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado una reclamación por parte de Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria S.A. referente a la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de una de sus propiedades correspondientes a los ejercicios 2004 a 2007, por las que la empresa debe abonar al Ayuntamiento 209.094,22 euros.

El Cortijo interpuso el recurso en agosto de 2013 frente a la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Telde, así como también por la desestimación del recurso interpuesto frente a las liquidaciones de apremio giradas respecto del mismo inmueble por los mismos ejercicios.

Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria S.A. argumentaba la prescripción del derecho dela Administración a determinar la deuda tributaria por transcurso del plazo de 4 años, por cuanto las liquidaciones practicadas en dicho período habían sido declaradas nulas de pleno derecho por sentencia de mayo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas, en atención a la anulación del correspondiente valor catastral por el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Sin embargo, la resolución judicial conocida ahora fundamenta que la alegación de la recurrente no debe ser estimada  por cuanto, en dicha sentencia del Contencioso-Administrativo nº 1 se recoge que el TEAR anuló el valor catastral del inmueble en octubre de 2010. Esa reclamación económica administrativa interrumpió el plazo de prescripción aludido por la recurrente, lapso temporal que volvió a interrumpirse el 3 de octubre de 2011 al procederse por la Gerencia Territorial del Catastro a asignar una nueva valoración catastral a la finca, por lo que, habiéndose notificado la liquidación el 10 de julio de 2013, no ha transcurrido el plazo de prescripción.

Asimismo, Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria S.A. alegaba una posible vulneración de cosa juzgada, que no fue atendida por cuanto las liquidaciones cuestionadas obedecían a una valoración catastral distinta de la ponderada, no existiendo por tanto cosa juzgada.

Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria S.A. sostenía igualmente que no procedía la providencia de apremio dada su impugnación, encontrándose además pendiente de resolución la petición de suspensión de la liquidación efectuada. En este punto del recurso, la Sala entiende que la cuestión queda “vacía de contenido” por la existencia de una resolución expresa que desestimaba íntegramente el recurso de reposición presentado por la recurrente.

Entiende el Tribunal que la impugnación del valor catastral es cuestión ajena al procedimiento y a la propia competencia del Ayuntamiento de Telde, por lo que se desestimó íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente. Contra la resolución cabe recurso de apelación.

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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