El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la UTE formada por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. y Hermanos Santana Cazorla S.L. contra una resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Telde, dictada el 13 de junio de 2024, relacionada con el contrato del servicio público de limpieza viaria, playas y recogida de residuos urbanos del municipio.
La empresa reclamaba al Consistorio el abono de 5.310.474,36 euros, además de los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por supuesto enriquecimiento injusto derivado del alquiler de maquinaria y vehículos necesarios para la prestación del servicio entre el 31 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2023.
La sentencia considera ajustada a derecho la actuación municipal y concluye que el coste derivado del alquiler de maquinaria formaba parte del “riesgo y ventura” propio del contratista, tal y como establecía el contrato firmado entre las partes y los pliegos administrativos y técnicos que regían la concesión.
El origen del conflicto
El litigio tiene su origen en el complejo proceso judicial del contrato de limpieza de Telde. La UTE demandante había obtenido inicialmente la adjudicación del servicio en 2009, aunque finalmente el contrato fue ejecutado durante una década por otra empresa, FCC, tras decisiones administrativas posteriores que terminaron siendo anuladas judicialmente.
Tras diversas resoluciones judiciales, el Ayuntamiento formalizó finalmente el contrato con la UTE en noviembre de 2019, iniciándo la prestación efectiva del servicio en febrero de 2020.
La concesionaria alegaba que, al asumir el servicio, no existía maquinaria municipal disponible porque la anterior adjudicataria retiró todos los medios materiales utilizados hasta entonces. Según defendía la empresa, ello le obligó a alquilar maquinaria externa para garantizar la continuidad del servicio, generando un importante sobrecoste.
Sin embargo, la sentencia rechaza los argumentos de la concesionaria y recuerda que tanto el contrato como los pliegos establecen expresamente que era obligación de la adjudicataria aportar los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.
El fallo subraya además que la empresa conocía perfectamente las condiciones del contrato en el momento de su formalización y no formuló reservas sobre la disponibilidad de maquinaria ni sobre posibles costes adicionales.
El juzgado considera que no concurren circunstancias extraordinarias e imprevisibles que justifiquen un reequilibrio económico del contrato y descarta igualmente la existencia de enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento.
Asimismo, la resolución judicial señala que los mayores costes derivados del alquiler de maquinaria forman parte del riesgo empresarial asumido voluntariamente por la adjudicataria al aceptar el contrato.
La sentencia también impone las costas procesales a la UTE demandante, aunque limita su cuantía a un máximo de 900 euros al no apreciarse mala fe procesal.
Con esta resolución judicial, el Ayuntamiento de Telde ve respaldada su posición jurídica en uno de los procedimientos vinculados al histórico contrato de limpieza municipal.
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