Hay historias que no terminan cuando se presenta una denuncia. Tampoco cuando alguien abandona Urgencias con un informe médico entre las manos. Algunas continúan durante meses, instaladas en el miedo, en las noches sin dormir, en las consultas de Psicología y Psiquiatría y, finalmente, en decisiones que nunca se pensó que habría que tomar.
Una de ellas es marcharse.
Eso es lo que aseguran haber terminado haciendo P. C. P. B. y su pareja, C. P., después de una sucesión de acontecimientos iniciada en 2025 y de un procedimiento que, según explican, sigue sin una resolución definitiva.
Antes de las denuncias penales hubo un intento de resolver el conflicto por la vía laboral. La documentación ahora aportada muestra que el 21 de julio de 2025 P. C. P. B. promovió ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Las Palmas un acto de conciliación por despido y reclamación de cantidad contra J. A. P. C., quien aparece en ese escrito como empleadora y a quien los afectados identifican además como pareja de Y. Q. El escrito sostiene que P. C. P. B. prestaba servicios desde el 11 de diciembre de 2024 y que el 18 de julio recibió por burofax la comunicación de un despido con efectos del día 15 por supuesta no superación del periodo de prueba, pese a que se encontraba de baja desde el 11 de julio.
En aquella papeleta se calculaba una indemnización por despido improcedente de 1.164,24 euros. Además, se reclamaban 1.426,81 euros por vacaciones no disfrutadas y la regularización de cotizaciones a la Seguridad Social; también constaba un pago previo de nómina y finiquito de 920,88 euros que debía descontarse de la liquidación definitiva. Es decir, el primer movimiento documentado fue una reclamación laboral formal y canalizada a través del procedimiento de conciliación, no una confrontación personal.
Los afectados sostienen que aquella reclamación laboral marcó un punto de inflexión. Según su versión, Y. Q., pareja de J. A. P. C., habría reaccionado con especial hostilidad ante el hecho de que se reclamara contra ella. En una declaración posterior, P. C. P. B. atribuyó a Y. Q. un reproche en el sentido de que nadie debía meterse con su mujer. Esa conexión entre la reclamación laboral y la posterior escalada constituye la interpretación de los denunciantes y deberá ser valorada junto con el resto de pruebas.
Este nuevo documento permite situar el origen de la escalada con mayor precisión. P. C. P. B. no comenzó acudiendo a una confrontación pública, sino a un cauce laboral ordinario para discutir un despido y unas cantidades que consideraba pendientes.
Los afectados atribuyen a J. A. P. C., pareja de Y. Q., un papel mucho más amplio que el estrictamente laboral. P. C. P. B. y C. P. sostienen que habría desempeñado un papel central en el origen y desarrollo del conflicto y la describen como la «mente pensante» de lo sucedido. Esta valoración es de los propios afectados y deberá ser acreditada, descartada o delimitada judicialmente.
El episodio más grave denunciado se sitúa el 24 de octubre de 2025. Según la declaración de P. C. P. B., alrededor de las ocho de la tarde se encontraba en el aparcamiento de su puesto de trabajo en Moya cuando Y. Q. se aproximó en un vehículo.
El denunciante sostiene que desde el automóvil se habrían pronunciado graves amenazas contra su vida y contra otras personas relacionadas con el conflicto, incluidas testigos y un menor. Son hechos recogidos en una denuncia y pendientes de valoración judicial.
Para la familia, lo que vino después dejó de ser un conflicto laboral y pasó a convertirse en una situación de extrema gravedad. Ellos describen la agresión sufrida por P. C. P. B. como un intento de acabar con su vida y consideran que sus consecuencias terminaron afectando no solo a la pareja, sino también a familiares y testigos relacionados con el procedimiento laboral. Esta calificación pertenece a los afectados y no sustituye la calificación jurídica que, en su caso, corresponda realizar a los tribunales.
Al día siguiente existe documentación sanitaria. El 25 de octubre de 2025, P. C. P. B. fue atendido en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín. El informe de Urgencias establece como diagnóstico principal un traumatismo craneal moderado, además de un hematoma en el miembro superior derecho.
Las pruebas descartaron hemorragias intracraneales agudas y fracturas craneales. No obstante, el TAC reflejó voluminosos hematomas de partes blandas en diferentes zonas de la cabeza.
Un nuevo documento sanitario aporta además un dato relevante sobre lo que P. C. P. B. manifestó inmediatamente después de los hechos. En el informe de resultados de pruebas de imagen del 25 de octubre de 2025, el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín consigna como motivo de la exploración que el paciente acudía a Urgencias tras referir una agresión en cabeza, espalda y brazo con un martillo. Esa anotación médica documenta el mecanismo de agresión referido en la asistencia sanitaria de aquel día, aunque por sí sola no identifica judicialmente a su autor.
Los documentos médicos acreditan, por tanto, la existencia de lesiones y el mecanismo de agresión referido por el paciente en aquel momento. No determinan por sí solos quién las produjo ni la responsabilidad penal que pudiera derivarse.
Las consecuencias tampoco terminaron cuando desaparecieron los hematomas. En marzo de 2026, Psicología Clínica describió un empeoramiento del estado de P. C. P. B. y sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático, con miedos, pesadillas, dificultades para dormir y un notable aumento de la ansiedad.
El informe recoge también el relato del paciente sobre una agresión sufrida a finales de octubre. El profesional recomendó mantener el seguimiento hasta lograr una reducción del malestar y recuperar su funcionalidad, dejando expresamente señalado que el documento tenía carácter clínico y no pericial.
En abril de 2026, un segundo informe del Servicio de Psiquiatría volvió a describir un trastorno de estrés postraumático y relacionó clínicamente el cuadro con la situación de agresión física, hostigamiento y amenazas que el paciente refería haber sufrido. También constan importantes componentes depresivos.
Las diligencias policiales incorporan otros elementos que igualmente deben ser contados. P. C. P. B. manifestó inicialmente que no consideraba que determinados hechos tuvieran como finalidad impedir que algunas personas declararan en un juicio. Posteriormente modificó esa respuesta y señaló que sí creía que podía existir esa relación.
También consta un encuentro posterior con Y. Q. en dependencias oficiales. Según los afectados, determinadas palabras pronunciadas entonces fueron interpretadas como una nueva amenaza. C. P. reaccionó recriminándole la situación. Un agente presente manifestó, no obstante, que no había escuchado a Y. Q. gritar. Ante ello, P. C. P. B. solicitó que fueran revisadas las cámaras.
Todo esto debe formar parte de la valoración judicial. Y. Q., J. A. P. C. y cualquier otra persona denunciada mantienen su presunción de inocencia mientras no exista una resolución judicial que establezca responsabilidades.
Y precisamente por ello esta crónica no pretende dictar una sentencia. Pretende contar qué está ocurriendo mientras esa sentencia no llega.
P. C. P. B. y C. P. aseguran que finalmente han tenido que dejar atrás su entorno. Mientras tanto, sostienen que Y. Q. y J. A. P. C. continúan desarrollando su vida en Santa María de Guía y que el negocio que anteriormente se encontraba en La Atalaya se ha trasladado al casco del municipio. Ese traslado se recoge aquí como parte del testimonio de los afectados.
Para ellos, la imagen resume todo: unos han cambiado el negocio de lugar; ellos han tenido que cambiar de vida.
No cuestionan que una persona denunciada pueda continuar trabajando o residiendo donde considere mientras no exista resolución judicial. La pregunta que plantean es otra: ¿por qué quienes aseguran tener miedo han terminado siendo quienes se marchan?
Será la Justicia quien determine finalmente qué ocurrió, qué participación tuvo cada persona y qué responsabilidades existen, si las hubiera. Pero una consecuencia ya se ha producido: P. C. P. B. y C. P. dicen haber abandonado una parte de su vida para intentar recuperar la tranquilidad.
Vidal Bolaños, escritor y comunicador
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