La empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria, playas y recogida de basuras del municipio de Telde manipuló con típex los registros horarios de sus trabajadores, les hizo realizar horas extraordinarias nocturnas sin abonarles el complemento correspondiente y permitió que fueran los propios mandos, y no los empleados, quienes rellenaran los registros de jornada. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia dictada el 14 de abril de 2026 que avala las conclusiones de la Inspección de Trabajo y condena a la Unión Temporal de Empresas formada por SUFI, SA y Hermanos Santana Cazorla, SL a pagar una multa de 15.250 euros.
Las irregularidades salieron a la luz en una inspección laboral que dejó constancia de que las hojas de firma del registro de jornada aparecían corregidas con típex en 15 de los 44 trabajadores examinados, que 40 empleados habían realizado horas extraordinarias estructurales durante el primer semestre de 2020 y que la empresa no les había abonado el complemento salarial nocturno ni cotizado a la Seguridad Social por esas horas. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 26 de marzo de 2021 proponiendo una sanción inicial de 21.900 euros.
La empresa, que gestiona la limpieza de Telde desde el 1 de febrero de 2020 con una facturación de más de 3,6 millones de euros entre febrero y octubre de ese año, intentó por todas las vías posibles anular o reducir la sanción. Alegó que la inspectora había interpretado los hechos de forma excesivamente rigorista, que el uso del típex no equivalía a falsificación —dado que la Administración nunca presentó querella penal por falsedad documental—, que existía un acuerdo con la representación de los trabajadores sobre el formato del registro de jornada y que el acta había sido notificada fuera de plazo. Todos estos argumentos fueron rechazados por el TSJ. La Sala fue especialmente contundente al señalar que la ausencia de querella por falsedad «no es un requisito legal para la imposición de una sanción administrativa» y que no podía concluirse que se hubiera prescindido total y absolutamente del procedimiento cuando la empresa había podido presentar alegaciones y recurso de alzada sin restricción alguna.
El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas ya había dado la razón en lo sustancial a la Inspección de Trabajo en septiembre de 2025, aunque rebajó la sanción a 13.500 euros al eliminar la multa por horas extraordinarias estructurales —por entender que un pacto de empresa las autorizaba— y reducir otra de las infracciones al no quedar acreditado que trabajadores a tiempo parcial hubieran realizado horas extras. Sin embargo, el fallo contenía un error aritmético que el Gobierno de Canarias denunció en suplicación: la resta correcta de los conceptos modulados daba 15.250 euros, no 13.500. El TSJ le dio la razón en ese único punto y fijó la sanción definitiva en esa cantidad, condenando además a la empresa al pago de 800 euros en costas.
Canarias7 (Francisco José Fajardo)
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