SINTRA DENUNCIA QUE LA EMPRESA JULIANO BONNY GÓMEZ INCUMPLE DE FORMA ARBITRARIA LOS COMPROMISOS FIRMADOS CON LOS TRABAJADORES DEL EMPAQUETADO DE ARINAGA

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Una vez más volvemos a relatar los incumplimientos laborales existentes en el seno de las empresas del Grupo Bonny, en este caso nos referimos a la S.A.T. Juliano Bonny Gómez, nº 9592, en donde la empresa se compromete por escrito a reconocer un adeudo que tiene hacia los trabajadores y al mismo tiempo se establecen unos periodos de pago, para satisfacer con esto el compromiso contraído con los trabajadores.

La empresa cuando llega el día del abono que como dije anteriormente ya viene pactado por acuerdo, suele incumplir de forma arbitraría dicho acuerdo y cuando los trabajadores reclaman a voces el pago de lo acordado luego lo abonan como si fuera un regalo que la empresa les da, aquí se tiene que decir alto y claro que BASTA YA de tomar el pelo a los trabajadores del empaquetado de tomate y cumpla con sus OBLIGACIONES LABORALES, es que ya ni se ponen colorados cuando suceden estas cosas.

El pasado día 20 de febrero y desde SINTRA, se le comunica a Antonio Bonny Miranda, que la empresa deberá pagar los daños y perjuicios por retrasos en el pago de la nómina (en este caso por el retraso en hacer efectivo el pago de lo acordado).

Asimismo le comunicamos a Antonio Bonny que recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sentencia nº 1131/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017), ha determinado que el empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados, por lo que ha condenado a una empresa a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (como por ejemplo la hipoteca, intereses por descubierto, etc.), ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales que se han devengado.

DAÑOS ECONOMICOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO

El tribunal llega a esta conclusión, tras reconocer el derecho de los trabajadores a percibir puntualmente su salario consagrado por el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de la obligación de pagar los salarios en el plazo señalado.

El salario normalmente es el ingreso principal y fundamental del trabajador, por lo que si se produce un retraso o falta de pago le ocasionará un desequilibrio vital, aunque sea circunstancialmente. Además, la percepción del salario es un derecho básico de los trabajadores por cuenta ajena.

Por tanto, más respeto hacia los trabajadores y trabajadoras del empaquetado de tomates de Arinaga y menos incumplimientos laborales, pues cuando les interesa acuden a los trabajadores para que firmen los Planes de Igualdad con un solo objetivo le concedan subvenciones. Y luego tienen la poca vergüenza de no abonar las cantidades acordadas en documento firmado. Desde SINTRA quiero advertir a la empresa de forma clara y por escrito, que como vuelvan a retrasarse en el pago de esas cantidades adeudadas, aunque fuera un solo día, pediremos una reunión URGENTE con el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen. Alejandro Jesús Olivares Cabrera PRESIDENTE DE SINTRA

Florentino López Castro

Florentino López Castro

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